En 2017, la entrada en vigencia del artículo 157 bis y ter del Código del Trabajo, en virtud de la Ley N°21.015, fue toda una novedad y avance para la inclusión en el sistema laboral chileno, pues entraba en vigencia una norma que, a diferencia de las existentes, incentivaba la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, prohibiéndose todo acto discriminatorio por su condición.
En este sentido, desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.015, ha sido muy difícil determinar si esta efectivamente ha tenido un efecto positivo en la inclusión de las personas con discapacidad, toda vez que el II -y último- Estudio Nacional de la Discapacidad, desarrollado por el Servicio Nacional de la Discapacidad, fue realizado en el año 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a buscar medidas concretas que generen una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad, se publicó la Ley N°21.275 que entrará en vigencia el próximo 01 de noviembre.
La ley en cuestión modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas de 100 o más trabajadores la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.
Específicamente, la ley agrega el artículo 157 quáter al Código del Trabajo, y establece como medida concreta la obligación de las empresas de contar al menos con un trabajador, en el área de recursos humanos, que cuente con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Dichos trabajadores, deberán estar certificados por alguno de los centros certificadores que podrán evaluar competencias en el perfil Gestor/a de Inclusión Laboral. Actualmente, dichos centros son: Bureau Veritas, Ecerlab, Capital Group, Chilealimentos, Fulcro ABC, ASIMET y Certeq Ltda. Esta certificación puede realizarse en uno y/o dos jornadas, para posteriormente elaborar los informes que son presentados a Chile Valora, quien se encarga de validar los procesos en un plazo de 30 a 45 días.
Además, las empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa y, finalmente, las actividades que sean realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Si bien seguimos avanzando en materia de inclusión laboral, consideramos que esta ley es un gran paso, toda vez que crea medidas que materializan medidas para la integración de los trabajadores con discapacidad, generando una inclusión material y no, meramente, formal.
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