Category: Ley al día

El pasado 3 de diciembre de 2022 se publicó la Ley N° 21.514 (la “Ley”), que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (“FOGAPE”) y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía. A continuación, las principales novedades:

  1. Incorporación de la Microempresa al FOGAPE: Se modifica el D.L 3.472 de 1980 que crea FOGAPE agregando la palabra “micro” empresarios en sus artículos 1, 3 y 4 del referido decreto.
  2. Se crea FOGAPE Chile Apoya (“Fondo”): Se crea un nuevo fondo, permitiendo acceder a nuevos créditos bajo los criterios mencionados en el artículo 9 transitorio de la Ley, destacando los siguientes puntos:
  • a. Condiciones favorables mipymes: Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.
  • b. Mayor cobertura para mipymes:
    • Hasta 95% de financiamiento para microempresas que tengan ventas anuales hasta 2.400 U.F.
    • Hasta 90% de financiamiento para pequeñas empresas que tengan ventas anuales entre 2.400 y 25.000 U.F.
    • Hasta 85% de financiamiento para medianas empresas que tengan ventas anuales entre 25.000 y 100.000 U.F.
  • c. Garantía del Fondo hasta un plazo de 12 años: Sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
  • d. Otorgación de créditos con estas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

3. Facilidades de pago para los impuestos adeudados: Desde la publicación de la Ley hasta el 30 de abril de 2023, la Tesorería General de la República otorgará las siguientes facilidades para los contribuyentes que, al momento de solicitar el convenio, estén acogidos al régimen Pro Pyme o al régimen de Renta Presunta:

  • a. Ampliación de plazos para pagar: Pasando de 24 a 48 meses para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022.
  • b. Condonación de la totalidad de multas e intereses: Desde la suscripción del respectivo convenio. Además de las micros, pequeñas y medianas empresas beneficiarias, también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.
  • c. No generación de intereses y multas: Mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

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