El 10 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.545 o “Ley TEA”. Esta ley tiene como objetivo asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y cuidar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (“TEA”). Asimismo, elimina toda forma de discriminación, promoviendo un abordaje integral, por parte del Estado, de las personas con TEA en lo social, la salud y la educación.
Dentro de las obligaciones que asume el Estado, encontramos el abordaje integral que éste debe aplicar respecto a las personas que presentan el trastorno. Esto se traduce concretamente en la obligación del impulsar la investigación científica sobre el tema, fomentar la detección temprana del TEA, realizar campañas de concientización, velar por la prestación de servicios de apoyo para las personas con TEA, incorporar este trastorno en encuestas y estudios, asegurar el derecho de acceso a la información a través de mecanismos y formatos que hagan la información accesible a las personas con trastorno del espectro autista y fomentar la capacitación y desarrollo de protocolos de actuación de funcionarias y funcionarios públicos, entre otros.
La Ley también hace referencia específica a los derechos de las personas que presentan este trastorno en la atención de la salud y de las obligaciones correlativas que el Estado asume en esta materia específica. Por ejemplo, la ley otorga el derecho a las personas con TEA a una atención pertinente a sus necesidades; la obligación del Ministerio de Salud de desarrollar el acceso a la detección de señales de alerta del TEA; la obligación de capacitar al personal de salud en la materia; el derecho a que las personas que presentan TEA sean acompañadas por familiares, cuidadores o personas significativas cuando sean hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias, entre otros.
La Ley también dedica un título especial a los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con TEA, estableciendo el deber del Estado de asegurarles una educación inclusiva y de calidad y el resguardo a que se acceda sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo. Asimismo, se establece la obligación del Ministerio de Educación de desarrollar acciones formativas para los profesionales y asistentes de la educación, con la finalidad de que el apoyo que presten a las personas con TEA sea efectivo. Estos derechos incluso se extienden a la educación superior, en todo el proceso formativo (ingreso, formación, participación, permanencia y egreso).
Finalmente, la Ley TEA incluye un nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, otorgando a los trabajadores dependientes y de la administración pública, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA, la facultad de acudir a emergencias en los establecimientos educacionales en los que cursen su enseñanza parvularia, básica o media, haciendo que se considere el tiempo destinado por dichos trabajadores a esas emergencias como trabajado para todos los efectos legales. Asimismo, prohíbe al empleador calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono del trabajo, en el caso de los trabajadores dependientes, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en el caso de los funcionarios públicos.
Paola Belan
ASOCIADA
pbelan@ivm.cl
Agregar un comentario