Category: Ley al día

El pasado miércoles 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.572 que “Modifica la Ley General de Bancos para Asignar a Bomberos de Chile las Acreencias a que ellas se refiere”.

La misma, modifica el inciso primero del artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, modificando el sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada del giro financiero de los Bancos, en cuanto estos deberán ser traspasados de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, según se explica a continuación.

Los bancos, transcurridos dos años desde que una cuenta respectiva no tenga movimiento o una acreencia no haya sido cobrada, deberán en el mes de enero siguiente, formar una lista con aquellas acreencias que correspondan. En dicha lista, las instituciones financieras podrán omitir aquellas acreencias por montos inferiores a 1 Unidad de Fomento. Asimismo, corresponderá publicar en el Diario Oficial aquellas que, individualmente excedan 5.000 Unidades de Fomento.

Transcurridos tres años desde el mes de enero en que se forme la lista, la acreencia correspondiente caducará y se extinguirá a su respecto todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera pasar de pleno derecho las cantidades correspondientes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, deducidos los gastos de publicación en caso de corresponder. La referida Junta Nacional, por su parte, prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile.

En todo caso, continúan vigentes las excepciones al sistema de caducidad, en cuanto no aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en aquellos casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

Isabel Alfaro V. 

ABOGADA

 ialfaro@ivm.cl

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