El 7 de julio, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Alcoholes, mediante el cual añade las disposiciones de los nuevos artículos 40 bis y 40 ter de la normativa aplicable al etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas para su publicidad y comercialización. La publicación se hizo casi dos años después de que la Ley de Alcoholes (Ley N°21.363) fue promulgada y los artículos 40 Bis y 40 Ter entrarán en vigor un año y 36 meses después de publicado el reglamento, respectivamente.
El artículo 40 Bis impone que todas las bebidas con grado alcohólico igual o mayor a 0.5° que se comercialicen en Chile deben tener una advertencia para los riesgos de su consumo; sus envases y todo elemento publicitario (como vallas o comerciales televisivos) deben tener una advertencia gráfica, por ejemplo, la prohibición de manejar, con la representación de un automóvil o la prevención de consumo de una embarazada, también con un ’18’ dentro de un círculo que abarque al menos 15 % de su superficie y que se refiere a la mayoría de edad.
Con esta norma se prohíbe todo diseño de promoción gráfica de destilados en espacios públicos y se obliga a mostrar una leyenda de advertencia en los comerciales televisivos y a emitir otra para los radiales.
El artículo 40 Ter limita la emisión de comerciales en televisión a una franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas; prohíbe la publicidad directa e indirecta en radio entre las 16:00 y las 18:00 horas; prohíbe la publicidad directa o indirecta en actividades deportivas, con excepción de eventos como competiciones mundiales, continentales o regionales, así mismo, ningún uniforme deportivo puede mostrar marcas de bebidas alcohólicas; además, ningún producto o actividad dirigida a un menor de edad puede tener publicidades directas o indirectas de bebidas alcohólicas.
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