Alerta Legal:Sentencias dictadas por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la aplicación y la legalidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, que instruyeron a las autoridades sectoriales competentes en cuanto a la aplicación de la normativa sobre subdivisión de predios rústicos.
- Sentencia de fecha 12 de julio de 2023 dictada por la Corte Suprema, que confirma fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto a legalidad de la circular e instructivo emitidos por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero respecto a la subdivisión de predios rústicos.
Con fecha 12 de julio de 2022, en causa Rol N° 87.547-2023, caratulada “Inmobiliaria Terramar SpA/COLLAO -Vista Conjunta con I.C. N°100869-2022, I.C. N°101080-2022 y I.C. N°101241-2022”, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó fallo de segunda instancia, conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, dictada por la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando la sentencia apelada. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Terramar SpA y otros, en contra del Ministro de Agricultura, don Esteban Manuela Valenzuela Van Treek, del Subsecretario de Agricultura, don José Arturo Guajardo Reyes, del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, don Rodrigo Ambrosio Astete Rocha y de la Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, doña Andrea de Lourdes Collao Véliz, al concluir que no constituían actos ilegales y arbitrarios el Oficio Ordinario número 637/2022 de fecha 12 de julio de 2022, del Ministro de Agricultura, del Subsecretario de Agricultura y del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante el “Oficio”), y la Circular N° 475/2022 de fecha 18 de julio de 2022 de la Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante la “Circular”).
Mediante el fallo, y como se señaló anteriormente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, en el sentido de que el Oficio y la Circular son actos administrativos legales dictados por los servicios correspondientes, que fijaron criterios instructivos para la correcta y mejor aplicación de la ley en materia de subdivisión de predios rústicos. En este sentido, cabe destacar de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, los siguientes puntos, que definen la legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades citadas anteriormente:
(i) Las autoridades recurridas cumplieron la ley y lo mandato por ella, por cuanto ejercieron las facultades conferidas para la dictación del Oficio y la Circular respecto a la aplicación de la normativa sobre subdivisión de predios rústicos. Dichos actos administrativos son una manifestación del correcto desempeño de sus funciones, instruyendo sobre la mejor aplicación de la normativa aplicable a la materia. En este sentido, el considerando Undécimo señala, respecto de los actos administrativos impugnados, que estos “(…) son cartas de instrucción que emanan de los Jefes Superiores de Servicios que se entregan a sus subalternos, en virtud de su potestad jerárquica o de
mando, dentro del marco del ordenamiento jurídico y tiene por objeto dar a conocer su pensamiento sobre determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, para ordenar la buena marcha y funcionamiento del Servicio sobre las bases de los principios de eficiencia y eficacia en la actuación de los órganos públicos” (el énfasis es propio).
En este sentido, la Corte de Apelaciones establece que el Oficio y la Circular, por cuanto actos administrativos instructivos, son una manifestación del cumplimiento de la facultad conferida al Servicio Agrícola y Ganadero por ley, de certificar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable respecto a la subdivisión de predios rústicos (artículo 46 de la Ley número 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero).
(ii) Los requisitos exigidos por la normativa sobre subdivisión de predios rústicos no se limita a dar cumplimiento a la superficie predial mínima exigida por la normativa aplicable, y que los inmuebles resultantes de un proceso de subdivisión tengan acceso al espacio público o a un camino, sino que la autoridad debe observar que se de cumplimiento a toda la normativa vigente, no sólo aquella directamente aplicable, “(…) sino también todas aquellas que sean aplicable al predio rústico (…) lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informe a las instituciones relacionadas. (…) Por otra parte, la suspensión del procedimiento o la solicitud de antecedentes o informes está de acuerdo con el procedimiento administrativo (…)”.
Esta sentencia es de relevancia, por cuanto establece la legalidad de los actos administrativos (Oficio y Circular), por cuanto fueron dictados por las autoridades correspondientes quienes, actuando debidamente facultadas de conformidad a la normativa que las rige, instruyen mediante su dictación a las autoridades sectoriales en la mejor aplicación de la normativa sobre subdivisión de predios rústicos para velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y así salvaguardar el destino de los inmuebles rústicos, evitando la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación territorial aplicable, preservando y conservando el suelo rural.
2. Sentencia de fecha 7 de agosto de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca resolución del 7° Juzgado Civil de Santiago, que decretó medida precautoria mediante la cual se suspendieron los efectos del Oficio y la Circular emitidos por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero respecto a la subdivisión de predios rústicos.
En el contexto del juicio ordinario iniciado por la asociación gremial Chile Rural, Rol N° 11.409-2022, caratulada “Chile Rural / Ministerio”, esta interpuso ante el 7° Juzgado Civil de Santiago una demanda de nulidad de derecho público en contra del Ministerio de Agricultura, la Subsecretaría de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, respecto a la dictación del Ordinario y la Circular, en el contexto de que la dictación de los actos administrativos se efectuó fuera de las facultades de las autoridades sectoriales correspondientes, siendo materias propias del legislador y de los tribunales de justicia, transgrediendo con ello normas constitucionales. Durante la tramitación de dicho proceso, la demandante solicitó se decretase la medida precautoria de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados para así asegurar el resultado de la acción deducida. Posteriormente, mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2022, el 7° Juzgado Civil de Santiago decretó la medida solicitada por la demandante.
En atención a lo anterior, el Ministerio de Agricultura interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Décimo Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2023, revocó la resolución apelada, declarándose que se niega lugar a la medida precautoria de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados por la asociación gremial Chile Rural. En este sentido, cabe citar lo señalado por la Corte en la resolución comentada, por cuanto, al momento de resolver establece “que el mérito de los antecedentes no da cuenta de la concurrencia, en el caso en examen, de motivos graves y calificados que justifiquen la concesión de la medida de suspensión pedida en autos, considerando que, en este estado procesal, no existen elementos de juicio que demuestren que las autoridades que suscriben los actos de que se trata hayan excedido las competencia que les son propias (…)” (el énfasis es propio).
Conforme a lo indicado, esta sentencia es de relevancia y va en línea con lo resuelto por la sentencia comentada anteriormente. Lo anterior, por cuanto establece primero, que las autoridades sectoriales correspondientes, al dictar el Ordinario y la Circular, se encontraban actuando dentro de la esfera de sus facultades conforme a la ley, sin exceder las competencias que por esta le corresponden. Asimismo, y a consecuencia de ello, conforme a lo dictado por el tribunal de alzada, dichos actos administrativos volvieron a tener plenos efectos.
En este sentido, cabe tener presente el contenido del Oficio y la Circular, por cuanto instruyen a las autoridades al correcto cumplimiento de la ley, evitando así el incumplimiento a la normativa y la certificación de subdivisiones que no cumplen con la misma, pero no sólo limitándose dicho examen a aquellas disposiciones que regulan en lo específico los requerimientos que deben cumplirse específicamente a la hora de solicitar la certificación de subdivisiones de predios rústicos ante el Servicio Agrícola y Ganadero (conforme a lo establecido en el Decreto Ley número 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos), sino que toda la normativa que rige respecto de dichos predios, por cuanto es deber de las autoridades competentes salvaguardar el destino y aptitud de dichos inmuebles, evitando con ello la formación de núcleos urbanos al margen de la planificación territorial aplicable.
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