En el marco de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde, impulsada por el Ministerio de Energía (el “ministerio”), es esencial la creación de un marco regulatorio del hidrógeno. Para efectos de lo anterior, el ministerio lleva meses trabajando en la elaboración de la primera normativa que tratara este tema de manera orgánica, cuestión que gracias a la recién promulgada Ley de Eficiencia Energética – 21.305 (“LEE”) estaría pronta a ver la luz.
Una pequeña modificación al Decreto Ley 2224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, fue capaz de entregar atribuciones al ministerio para que éste pueda derechamente crear una regulación del hidrógeno, cuestión que se hará en base a reglamentos específicos sobre la materia.
La referida modificación consistió en agregar al artículo 3 del DL, que establece los asuntos de competencia del ministerio, la frase “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”. Concretado lo anterior, se ha entregado competencia al ministerio para que pueda elaborar y dictar los distintos reglamentos que regularán de manera unificada al hidrógeno, toda vez que el mismo ha entrado a la esfera de su competencia.
De acuerdo a lo informado por el ministerio en la Primera Mesa de Trabajo Público-Privada, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2020, la primera normativa en la cual se abocarán los esfuerzos regulatorios es el “Reglamento general de instalaciones de hidrógeno para sistemas de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte terrestre y consumo” (el “Reglamento”).
El Reglamento estaría basado en la estructura que actualmente tiene la NFPA 2 – Hydrogen Technologies Code, de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego. Esta institución fue creada en Estados Unidos en el año 1896 y ha estado a la vanguardia en la regulación relativa al hidrógeno, de hecho algunos de los proyectos actualmente en curso en Chile ya la están utilizando como base para el diseño y operación de las plantas que muy pronto serán inauguradas en nuestro país. Como la NFPA 2 no trata sobre el transporte terrestre, esta parte de la normativa tomaría como base otra regulación de los Estados Unidos, el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos.
De pronto, solo queda esperar que el ministerio enfoque sus esfuerzos en la redacción del reglamento, que se seleccione y encargue a destacados profesionales de nuestro país su redacción y que pronto Chile cuente con una regulación clara, ordenada y moderna que le ayude a avanzar en su posicionamiento como un país productor de hidrógeno.