El pasado 20 de septiembre, el Presidente de la República presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que busca ampliar y fortalecer el Pilar Solidario, mejorando las pensiones y disminuyendo las lagunas previsionales. Para poder financiar el Proyecto, se contempla la reducción y eliminación de exenciones tributarias actualmente vigentes, lo que implicaría en este caso, la afectación con impuesto a las herencias y donaciones a los montos pagados por las compañías de seguros a los beneficiarios, en virtud de seguros de vida celebrados con posterioridad a la publicación de dicha ley. El análisis de este punto del Proyecto, considerando el escueto desarrollo del texto propuesto, genera una serie de interrogantes a la hora de determinar el alcance y aplicación práctica de la afectación que se quiere incorporar.
En primer lugar, se pretende gravar con impuesto a la herencia un monto de dinero que en ningún momento ha formado parte del patrimonio del causante asegurado, toda vez que sólo al producirse su fallecimiento nacería el derecho de los beneficiarios de acceder a dicha indemnización, conforme a lo señalado en el artículo 596 del Código de Comercio. Consecuentemente, no habría tal exención al no existir patrimonio al cual aplicar este impuesto de manera que, aun y cuando se pretenda decir o ilusionar al lector del Proyecto con que existirá una eliminación de una exención, esto no es tal. La afectación que se busca no podría tener aplicación práctica toda vez que la indemnización del seguro no forma parte de la masa hereditaria, siendo un patrimonio que nace y se radica en el beneficiario.
Por su parte, la norma no se hace cargo de la forma en que concurrirán los herederos del causante asegurado y los beneficiarios del seguro, generando dificultades prácticas a la hora de liquidar y pagar el impuesto.
En cuanto a los efectos financieros que tendría la eliminación de esta exención, es decir, cuánto esperan recaudar con este gravamen, es el propio Ministerio de Hacienda quien reconoce en su Informe Financiero del Proyecto, que no es posible calcular el efecto que tendrá esta medida por la escaza información que se tiene al respecto.
Asimismo, si consideramos que este gravamen aplicará a aquellos seguros que se contraten desde la publicación de la ley, la recaudación no tendrá efecto inmediato, sino que el Estado deberá esperar a que comiencen a siniestrase las pólizas para percibir los ingresos esperados.
Los puntos planteados son algunas de las dudas que nos genera este Proyecto de Ley, en lo que dice relación con las indemnizaciones de seguros de vida. La confusión de patrimonios que genera al pretender gravar con impuesto a la herencia montos que no son parte de la herencia, así como la falta de claridad respecto de cuánto y cuándo se recaudará en virtud de esta eliminación, nos lleva a concluir que la referencia a los seguros de vida en la norma propuesta debiese ser suprimida o bien reformulada, haciéndose cargo de los distintos aspectos legales que, al menos en esta instancia, han sido obviados.
Finalmente, hay que recordar que ya existió una norma, hoy derogada, que aplicaba este impuesto a las indemnizaciones de seguros de vida que hubieren sido contratados con el beneficio del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, ya no vigente. En este caso, el impacto fue nulo, ya que no hubo venta o colocación de este tipo de seguros, o si la hubo fue muy menor