{"id":357,"date":"2021-11-29T18:33:01","date_gmt":"2021-11-29T18:33:01","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:8895\/2021\/11\/29\/prensa-el-mercurio-legal-columna-de-javiera-cossio-2\/"},"modified":"2021-11-29T18:33:01","modified_gmt":"2021-11-29T18:33:01","slug":"prensa-el-mercurio-legal-columna-de-javiera-cossio-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ivm.cl\/en\/prensa-el-mercurio-legal-columna-de-javiera-cossio-2\/","title":{"rendered":"Prensa\/El Mercurio Legal: Columna de Javiera Cossio"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 20 de septiembre, el Presidente de la Rep\u00fablica present\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un Proyecto de Ley que busca ampliar y fortalecer el Pilar Solidario, mejorando las pensiones y disminuyendo las lagunas previsionales. Para poder financiar el Proyecto, se contempla la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de exenciones tributarias actualmente vigentes, lo que implicar\u00eda en este caso, la afectaci\u00f3n con impuesto a las herencias y donaciones a los montos pagados por las compa\u00f1\u00edas de seguros a los beneficiarios, en virtud de seguros de vida celebrados con posterioridad a la publicaci\u00f3n de dicha ley. El an\u00e1lisis de este punto del Proyecto, considerando el escueto desarrollo del texto propuesto, genera una serie de interrogantes a la hora de determinar el alcance y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la afectaci\u00f3n que se quiere incorporar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, se pretende gravar con impuesto a la herencia un monto de dinero que en ning\u00fan momento ha formado parte del patrimonio del causante asegurado, toda vez que s\u00f3lo al producirse su fallecimiento nacer\u00eda el derecho de los beneficiarios de acceder a dicha indemnizaci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 596 del C\u00f3digo de Comercio. Consecuentemente, no habr\u00eda tal exenci\u00f3n al no existir patrimonio al cual aplicar este impuesto de manera que, aun y cuando se pretenda decir o ilusionar al lector del Proyecto con que existir\u00e1 una eliminaci\u00f3n de una exenci\u00f3n, esto no es tal. La afectaci\u00f3n que se busca no podr\u00eda tener aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica toda vez que la indemnizaci\u00f3n del seguro no forma parte de la masa hereditaria, siendo un patrimonio que nace y se radica en el beneficiario. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la norma no se hace cargo de la forma en que concurrir\u00e1n los herederos del causante asegurado y los beneficiarios del seguro, generando dificultades pr\u00e1cticas a la hora de liquidar y pagar el impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los efectos financieros que tendr\u00eda la eliminaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n, es decir, cu\u00e1nto esperan recaudar con este gravamen, es el propio Ministerio de Hacienda quien reconoce en su Informe Financiero del Proyecto, que no es posible calcular el efecto que tendr\u00e1 esta medida por la escaza informaci\u00f3n que se tiene al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, si consideramos que este gravamen aplicar\u00e1 a aquellos seguros que se contraten desde la publicaci\u00f3n de la ley, la recaudaci\u00f3n no tendr\u00e1 efecto inmediato, sino que el Estado deber\u00e1 esperar a que comiencen a siniestrase las p\u00f3lizas para percibir los ingresos esperados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los puntos planteados son algunas de las dudas que nos genera este Proyecto de Ley, en lo que dice relaci\u00f3n con las indemnizaciones de seguros de vida. La confusi\u00f3n de patrimonios que genera al pretender gravar con impuesto a la herencia montos que no son parte de la herencia, as\u00ed como la falta de claridad respecto de cu\u00e1nto y cu\u00e1ndo se recaudar\u00e1 en virtud de esta eliminaci\u00f3n, nos lleva a concluir que la referencia a los seguros de vida en la norma propuesta debiese ser suprimida o bien reformulada, haci\u00e9ndose cargo de los distintos aspectos legales que, al menos en esta instancia, han sido obviados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, hay que recordar que ya existi\u00f3 una norma, hoy derogada, que aplicaba este impuesto a las indemnizaciones de seguros de vida que hubieren sido contratados con el beneficio del art\u00edculo 57 bis de la Ley de la Renta, ya no vigente. En este caso, el impacto fue nulo, ya que no hubo venta o colocaci\u00f3n de este tipo de seguros, o si la hubo fue muy menor<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 20 de septiembre, el Presidente de la Rep\u00fablica present\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un Proyecto de Ley que busca ampliar y fortalecer el Pilar Solidario, mejorando las pensiones y disminuyendo las lagunas previsionales. Para poder financiar el Proyecto, se contempla la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de exenciones tributarias actualmente vigentes, lo que implicar\u00eda en este caso, la afectaci\u00f3n con impuesto a las herencias y donaciones a los montos pagados por las compa\u00f1\u00edas de seguros a los beneficiarios, en virtud de seguros de vida celebrados con posterioridad a la publicaci\u00f3n de dicha ley. 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