{"id":394,"date":"2023-08-14T14:30:21","date_gmt":"2023-08-14T14:30:21","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:8895\/2023\/08\/14\/aplicacion-de-la-normativa-sobre-subdivision-de-predios-rusticos\/"},"modified":"2023-08-14T14:30:21","modified_gmt":"2023-08-14T14:30:21","slug":"aplicacion-de-la-normativa-sobre-subdivision-de-predios-rusticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ivm.cl\/en\/aplicacion-de-la-normativa-sobre-subdivision-de-predios-rusticos\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n de la normativa sobre subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Alerta Legal:Sentencias dictadas por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la aplicaci\u00f3n y la legalidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, que instruyeron a las autoridades sectoriales competentes en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sentencia de fecha 12 de julio de 2023 dictada por la Corte Suprema, que confirma fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto a legalidad de la circular e instructivo emitidos por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero respecto a la subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos.&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con fecha 12 de julio de 2022, en causa <strong>Rol N\u00b0 87.547-2023<\/strong>, caratulada \u201cInmobiliaria Terramar SpA\/COLLAO -Vista Conjunta con I.C. N\u00b0100869-2022, I.C. N\u00b0101080-2022 y I.C. N\u00b0101241-2022\u201d, la Tercera Sala de la Corte Suprema dict\u00f3 fallo de segunda instancia, conociendo de un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, dictada por la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando la sentencia apelada. La Corte de Apelaciones de Santiago rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por Inmobiliaria Terramar SpA y otros, en contra del Ministro de Agricultura, don Esteban Manuela Valenzuela Van Treek, del Subsecretario de Agricultura, don Jos\u00e9 Arturo Guajardo Reyes, del Director Nacional (S) del Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, don Rodrigo Ambrosio Astete Rocha y de la Directora Nacional (S) del Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, do\u00f1a Andrea de Lourdes Collao V\u00e9liz, al concluir que no constitu\u00edan actos ilegales y arbitrarios el <strong>Oficio Ordinario n\u00famero 637\/2022 de fecha 12 de julio de 2022<\/strong>, del Ministro de Agricultura, del Subsecretario de Agricultura y del Director Nacional (S) del Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (en adelante el \u201cOficio\u201d), y la <strong>Circular N\u00b0 475\/2022 de fecha 18 de julio de 2022 <\/strong>de la Directora Nacional (S) del Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (en adelante la \u201cCircular\u201d).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante el fallo, y como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la Corte Suprema confirm\u00f3 la sentencia apelada, en el sentido de que el Oficio y la Circular son actos administrativos legales dictados por los servicios correspondientes, que fijaron criterios instructivos para la correcta y mejor aplicaci\u00f3n de la ley en materia de subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos. En este sentido, cabe destacar de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, los siguientes puntos, que definen la legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades citadas anteriormente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(i)<\/strong> Las autoridades recurridas cumplieron la ley y lo mandato por ella, por cuanto ejercieron las facultades conferidas para la dictaci\u00f3n del Oficio y la Circular respecto a la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos. Dichos actos administrativos son una manifestaci\u00f3n del correcto desempe\u00f1o de sus funciones, instruyendo sobre la mejor aplicaci\u00f3n de la normativa aplicable a la materia. En este sentido, el considerando Und\u00e9cimo se\u00f1ala, respecto de los actos administrativos impugnados, que estos \u201c(\u2026) <strong><em>son cartas de instrucci\u00f3n<\/em><\/strong><em> que emanan de los Jefes Superiores de Servicios que se entregan a sus subalternos, en virtud de su potestad jer\u00e1rquica o de<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>mando, dentro del marco del ordenamiento jur\u00eddico y tiene por objeto dar a conocer su pensamiento sobre determinadas materias o <\/em><strong><em>impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas<\/em><\/strong><em>, para ordenar la buena marcha y funcionamiento del Servicio sobre las bases de los principios de eficiencia y eficacia en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos<\/em>\u201d (el \u00e9nfasis es propio).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la Corte de Apelaciones establece que el Oficio y la Circular, por cuanto actos administrativos instructivos, son una manifestaci\u00f3n del cumplimiento de la facultad conferida al Servicio Agr\u00edcola y Ganadero por ley, de certificar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable respecto a la subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos (art\u00edculo 46 de la Ley n\u00famero 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(ii) <\/strong>Los requisitos exigidos por la normativa sobre subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos no se limita a dar cumplimiento a la superficie predial m\u00ednima exigida por la normativa aplicable, y que los inmuebles resultantes de un proceso de subdivisi\u00f3n tengan acceso al espacio p\u00fablico o a un camino, sino que la autoridad debe observar que se de cumplimiento a toda la normativa vigente, no s\u00f3lo aquella directamente aplicable, \u201c(\u2026) <em>sino tambi\u00e9n todas aquellas que sean aplicable al predio r\u00fastico <\/em>(\u2026)<em> lo que deber\u00e1 resolverse caso a caso, pidi\u00e9ndose informe a las instituciones relacionadas. <\/em>(\u2026) <em>Por otra parte, la suspensi\u00f3n del procedimiento o la solicitud de antecedentes o informes est\u00e1 de acuerdo con el procedimiento administrativo<\/em> (\u2026)\u201d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta sentencia es de relevancia, por cuanto establece la legalidad de los actos administrativos (Oficio y Circular), por cuanto fueron dictados por las autoridades correspondientes quienes, actuando debidamente facultadas de conformidad a la normativa que las rige, instruyen mediante su dictaci\u00f3n a las autoridades sectoriales en la mejor aplicaci\u00f3n de la normativa sobre subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos para velar por el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico, y as\u00ed salvaguardar el destino de los inmuebles r\u00fasticos, evitando la generaci\u00f3n de n\u00facleos urbanos al margen de la planificaci\u00f3n territorial aplicable, preservando y conservando el suelo rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.<\/strong> <strong>Sentencia de fecha 7 de agosto de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca resoluci\u00f3n del 7\u00b0 Juzgado Civil de Santiago, que decret\u00f3 medida precautoria mediante la cual se suspendieron los efectos del Oficio y la Circular emitidos por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero respecto a la subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el contexto del juicio ordinario iniciado por la asociaci\u00f3n gremial Chile Rural, <strong>Rol N\u00b0 11.409-2022<\/strong>, caratulada \u201cChile Rural \/ Ministerio\u201d, esta interpuso ante el 7\u00b0 Juzgado Civil de Santiago una demanda de nulidad de derecho p\u00fablico en contra del Ministerio de Agricultura, la Subsecretar\u00eda de Agricultura y el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, respecto a la dictaci\u00f3n del Ordinario y la Circular, en el contexto de que la dictaci\u00f3n de los actos administrativos se efectu\u00f3 fuera de las facultades de las autoridades sectoriales correspondientes, siendo materias propias del legislador y de los tribunales de justicia, transgrediendo con ello normas constitucionales. Durante la tramitaci\u00f3n de dicho proceso, la demandante solicit\u00f3 se decretase la medida precautoria de suspensi\u00f3n de los efectos de los actos administrativos impugnados para as\u00ed asegurar el resultado de la acci\u00f3n deducida. Posteriormente, mediante resoluci\u00f3n de fecha 21 de noviembre de 2022, el 7\u00b0 Juzgado Civil de Santiago decret\u00f3 la medida solicitada por la demandante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a lo anterior, el Ministerio de Agricultura interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por el 7\u00b0 Juzgado Civil de Santiago ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La D\u00e9cimo Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2023, revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n apelada, declar\u00e1ndose que se niega lugar a la medida precautoria de suspensi\u00f3n de los efectos de los actos administrativos impugnados por la asociaci\u00f3n gremial Chile Rural. En este sentido, cabe citar lo se\u00f1alado por la Corte en la resoluci\u00f3n comentada, por cuanto, al momento de resolver establece \u201c<em>que el m\u00e9rito de los antecedentes <\/em><strong><em>no da cuenta de la concurrencia, en el caso en examen, de motivos graves y calificados que justifiquen la concesi\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n <\/em><\/strong><em>pedida en autos, considerando que, en este estado procesal, <\/em><strong><em>no existen elementos de juicio que demuestren que las autoridades que suscriben los actos de que se trata hayan excedido las competencia que les son propias<\/em><\/strong> (\u2026)\u201d (el \u00e9nfasis es propio).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a lo indicado, esta sentencia es de relevancia y va en l\u00ednea con lo resuelto por la sentencia comentada anteriormente. Lo anterior, por cuanto establece primero, que las autoridades sectoriales correspondientes, al dictar el Ordinario y la Circular, se encontraban actuando dentro de la esfera de sus facultades conforme a la ley, sin exceder las competencias que por esta le corresponden. Asimismo, y a consecuencia de ello, conforme a lo dictado por el tribunal de alzada, dichos actos administrativos volvieron a tener plenos efectos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, cabe tener presente el contenido del Oficio y la Circular, por cuanto instruyen a las autoridades al correcto cumplimiento de la ley, evitando as\u00ed el incumplimiento a la normativa y la certificaci\u00f3n de subdivisiones que no cumplen con la misma, pero no s\u00f3lo limit\u00e1ndose dicho examen a aquellas disposiciones que regulan en lo espec\u00edfico los requerimientos que deben cumplirse espec\u00edficamente a la hora de solicitar la certificaci\u00f3n de subdivisiones de predios r\u00fasticos ante el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (conforme a lo establecido en el Decreto Ley n\u00famero 3.516, que establece normas sobre divisi\u00f3n de predios r\u00fasticos), sino que toda la normativa que rige respecto de dichos predios, por cuanto es deber de las autoridades competentes salvaguardar el destino y aptitud de dichos inmuebles, evitando con ello la formaci\u00f3n de n\u00facleos urbanos al margen de la planificaci\u00f3n territorial aplicable.&nbsp;&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alerta Legal: Sentencias dictadas por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la aplicaci\u00f3n y la legalidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, que instruyeron a las autoridades sectoriales competentes en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre subdivisi\u00f3n de predios r\u00fasticos.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":937,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-394","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ley-al-dia"],"featured_image_src":{"landsacpe":["https:\/\/ivm.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/IVM-ALERTA-LEGAL-PREDIOS-RUSTICOS-940x445.png",940,445,true],"list":["https:\/\/ivm.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/IVM-ALERTA-LEGAL-PREDIOS-RUSTICOS-463x348.png",463,348,true],"medium":["https:\/\/ivm.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/IVM-ALERTA-LEGAL-PREDIOS-RUSTICOS-300x251.png",300,251,true],"full":["https:\/\/ivm.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/IVM-ALERTA-LEGAL-PREDIOS-RUSTICOS.png",940,788,false]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ivm.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}