Category: Ley al día

El pasado 21 de marzo, el Senado aprobó el proyecto de Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. En este sentido, es necesario tener presente las cuestiones más relevantes que viene a modificar y a agregar dicho proyecto de ley.

  • En primer lugar, el proyecto modifica el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, reduciendo la jornada laboral de 45 horas semanales a 40 horas semanales.
  • Luego, respecto de los trabajadores que no están sujetos a jornada de trabajo, innova en que el Inspector del Trabajo, a petición de cualquiera de las partes, podrá resolver si la labor del trabajador es de las que no deben estar sujetas a jornada. Con esa resolución, podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
  • Además, modifica la jornada de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros y trabajadoras de casa particular que no vivan en la casa del empleador.
  • Reduce la jornada parcial, correspondiente a dos tercios de la jornada ordinaria, a 30 horas semanales.
  • Regula que las madres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta doce años, y quienes tengan a su cuidado personal, tendrán una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus laboral, determinando así también el horario de salida al final de la jornada. Además, en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.
  • Finalmente, otorga la posibilidad de trabajar cuatro días a la semana y descansar tres y permite la posibilidad de compensar horas extras por feriado. En este sentido, cada hora extraordinaria corresponderá a una hora y media de feriado.

Según señalan los artículos transitorios, existe un plazo de hasta cinco años para que las empresas reduzcan la jornada de 45 a 40 horas semanales. Las demás modificaciones tendrán un plazo de un año para aplicarse.

Macarena Gajardo P.
+56 2 24706100
mgajardo@ivm.cl

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