Category: Ley al día

Con fecha 10 de noviembre de 2022, se publicó la Ley N° 21.508, que interpreta y modifica la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, publicada con fecha 13 de abril de 2022 (la “Ley de Copropiedad Inmobiliaria”), la que tiene por objeto, principalmente, solucionar ciertos temas prácticos provocados por la transitoriedad entre la entrada en vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y la Ley Nº 19.537, antigua ley sobre la materia.

A continuación, se indican las principales novedades y modificaciones establecidas por la Ley N° 21.508:

  1. Se establece expresamente que en aquellas materias que conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria requieran expresa o tácitamente la dictación del Reglamento de dicha ley u otras normas complementarias, mantendrán su eficacia las disposiciones de la Ley N° 19.537 (antigua ley de copropiedad inmobiliaria) hasta la publicación de dichos textos, facilitando con ello la aplicación de diversas normas establecidas en la Ley de Copropiedad que se remitían a dichos textos complementarios para su ejecución (interpretación artículo 100 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
  2. Se soluciona un problema práctico regulado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, por hacerse impracticable la indicación de ciertas menciones en el texto del primer Reglamento de Copropiedad, para su dictación. En esta línea, la Ley Nº 21.508 esclareció que, respecto a éste, el archivo tanto del primer plano de copropiedad como del certificado que acoge el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria se deberá realizar después de la inscripción del primer Reglamento de Copropiedad, dejando constancia de ella a través de una anotación al margen de la inscripción original (incorporación de texto al artículo 8, letra c) de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
  3. Respecto a las materias a tratar en asamblea extraordinaria de mayoría absoluta reguladas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se agrega como nueva materia, las alteraciones a los bienes comunes del condominio (artículo 15, número 2, letra h) de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria). Asimismo, se sustituye la descripción de algunas materias que deben tratarse en asambleas extraordinarias de mayoría reforzada (obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades; y, construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso los asignados en uso y goce exclusivo) (artículo 15, número 3, letras g) y h) de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, respectivamente).
  4. En materia del mecanismo de consulta que regula la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la Ley Nº 21.508 elimina ciertas exigencias que establecía la ley en la utilización de este mecanismo, las que se refieren a los siguientes puntos:
    • i. Se elimina la remisión que hacía la ley a las normas que su reglamento estableciere para los efectos de asegurar la identidad de los participantes en la consulta, dejándose al criterio del Comité de Administración; y
    • ii. Se establece que en los casos de modificación del Reglamento de Copropiedad y respecto de los acuerdos adoptados mediante asamblea extraordinaria de mayoría reforzada, el acuerdo adoptado deberá reducirse a escritura pública, eliminando del texto de la norma la exigencia que fuere certificado por un notario (artículo 15 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
  5. En cuanto al Comité de Administración, se agrega un límite máximo de composición de 5 miembros, salvo que tal número deba ser mayor conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (artículo 17 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
  6. Respecto a los condominios de viviendas de interés público, se establece expresamente que ellos se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas referido en el DFL N° 2 del año 1959, del Ministerio de Hacienda (texto fijado mediante el Decreto Nº 1.101 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas) (artículo 66 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
  7. Se establece una nueva entrada en vigencia de la limitación introducida por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, respecto del número máximo de unidades habitacionales que deben tener los nuevos condominios de viviendas sociales (160 unidades habitacionales), señalando que la limitación indicada entrará a regir desde el día 1 de enero de 2024, y no a contar de la publicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (artículo 70 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).

Contacto:

María Eugenia Badilla

Abogada

INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS

mbadilla@ivm.cl

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